lunes, 3 de marzo de 2008

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CUBA

http://trademark-1.com/

Registro de Patentes en Cuba




SOLICITUDES BASADAS EN EL CONVENIO DE PARIS
Dentro de 12 meses a partir fecha prioridad

SOLICITUDES DEL TRATADO DE COOPERACION
EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Dentro 30 meses a partir fecha prioridad

REQUISITOS:

PODER DE ABOGADO (No requiere legalización)

TRASPASO DE LOS INVENTORES AL SOLICITANTE (notario público o copia certificada del original)

TEXTOESPECIFICACIONES Y REIVINDICACIONES, DIBUJOS FORMALES (si los hay)

TODOS LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN LA OMPI INCLUYENDO SOLICITUD, PUBLICACION, REPORTE DE BUSQUEDA, OPINION, ETC..

COPIA DE TODOS Y CUALESQUIERA CAMBIOS HECHOS EN EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, DIRECCION, INVENTORES DEPOSITADOS EN EL PAIS DE ORIGEN O EN OMPI.

La solicitud de patentes en cuba NO PUEDE ser depositada sin las especificaciones y reivindicaciones o la petición a la OMPI y los documentos de publicación (para el PCT)

Los documentos de poder y traspaso de los inventores, en medio de un debe ser depositado lo antes posible y siempre antes de 1 mes a partir de la fecha de solicitud en Cuba para evitar la emisión de acciones oficiales y correspondientes honorarios y gastos para responder. Todos los documentos deben ser depositados en idioma español.

Instrucciones finales deben ser recibidas con suficiente tiempo adelantado antes fecha límite a los fines de realizar las transacciones bancarias necesarias, toda vez que ya no acepta otra moneda que no sea el Peso Cubano (CUC) y los cambios de moneda necesarios deben realizarse con bastante antelación.

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DERECHOS DE AUTOR EN CUBA

La Asamblea Nacional del Poder Popular había aprobado el 28 de diciembre de 1977, una nueva Ley del Derecho de Autor. Se ponía fin a 117 años de vigencia de una legislación española impuesta a la colonia, y que mostraba rasgos de marcada obsolescencia.

La Constitución de la República, proclamada el 24 de febrero de 1976, había establecido al Estado cubano un carácter orientador, de fomento y promoción de la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

Las bases de la política cultural se habían asentado en las Tesis y Resoluciones sobre la Cultura Artística y Literaria, adoptadas por el Primer Congreso del Partido, donde se fija que “Los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal”, y que “Nuestro país propugna fórmulas que permitan a todos los pueblos el más amplio acceso a la cultura y la ciencia”. También se aclaró que “Cuba, que está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo a los demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores los frutos de su trabajo intelectual”

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La Ley del Derecho de Autor de 1976, la vigente Ley No. 14, proporcionó reconocimiento a aspectos morales y materiales de los derechos de autor e instituyó su adecuación al interés de la sociedad por el desarrollo y la difusión científica, técnica, educacional y cultural.

Surgió entonces el CENDA, por iniciativa y a propuesta del también recién creado Ministerio de Cultura. Su misión se diseñó precisamente para contribuir a la aplicación de esos planteamientos de la Revolución, para velar por su cumplimiento, contribuir a la creación de condiciones jurídicas, morales y materiales propicias para el trabajo de escritores y artistas y para el fomento de la creación.

Recibió además funciones derivadas del ejercicio de los derechos de autor: otorgar licencias de uso de las obras, percibir la remuneración establecida por ese uso y transferirla a sus autores.

También le fue asignada la participación en las actividades de las organizaciones internacionales en el campo del derecho de autor.

Su antecedente institucional más inmediato fue el Instituto Cubano de Derechos Musicales.

No pocas personas en los años 70 y los 80 contribuyeron al desarrollo de estas entidades, y gracias a su esfuerzo y dedicación se continuó respaldando el avance de la creación intelectual que se estaba gestando en el país. De esa época se destaca el trabajo de los compañeros Francisco Gómez, Waldo Argüelles, Ramiro de la Cuesta, y la guía del querido profesor Francisco Martínez Hinojosa.

Algunas de estas personas están en activo; otras cesaron sus funciones porque alcanzaron su jubilación o iniciaron una nueva actividad, pero igual siguen presentes.

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Intensa ha sido la labor legislativa que ha desarrollado el CENDA en estos 30 años, un grupo importante de disposiciones jurídicas han sido emitidas a instancia de este centro, para proporcionar a los creadores un entorno jurídico adecuado para la protección de sus derechos. Se destacan los trabajos vinculados a

  • La complementación a la Ley No. 14.
  • La adhesión de Cuba al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias y a su Anexo para los Países en Desarrollo.
  • La emisión de licencias de uso de obras que describe un gran ascenso en el período comprendido de 1998 a 2007.
  • La emisión de dictámenes legales.
  • La solución de reclamaciones.
  • La colaboración a las universidades para la elaboración de programas e implementación de la materia de Derecho de Autor, obligatoria desde el curso 1998-1999 en la especialidad de Derecho.

El CENDA ha prestado especial atención la formación de especialistas en materia de Derecho de Autor, mediante la participación e implementación de cursos y adiestramientos, y el incremento de un valioso fondo bibliográfico. Para ello ha recibido la colaboración de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En 1999 se creó el Centro de Información en Derecho de Autor, que a finales del 2005 se le concedió el título de Biblioteca Especializada. Ahí se brindan servicios dirigidos a todos los usuarios interesados o estudiosos en esta materia, atendiendo sus necesidades de información y formación. La biblioteca cuenta ya con un fondo de 240 libros, 112 manuscritos, 73 Obras de referencia, 53 CD y 120 documentos digitales; cuenta además, dentro del Sitio Web del Centro, una base de datos bibliográfica con la reseña de los documentos más importantes y con legislación nacional e internacional. Cabe mencionar que dicho sitio ha sido visitado por más de 1 millón de internautas nacionales y extranjeros.

Hasta aquí un breve panorama de lo hecho en estos años. Mucho queda por hacer. La producción intelectual en nuestro país será cada vez mayor. Nuestros creadores deberán sentirse cada vez más estimulados, mejor protegidos, también nuestro acervo cultural. Debemos de estar preparados y dar respuesta a la ola hegemónica que se pretende oponer al mundo por algunos países desarrollados y las transnacionales dominantes.

Mantenemos un enorme compromiso con la cultura, con los creadores, con nuestro país. Nos sentimos seguros de poder con el reto, bien guiados en el combate de las idea, contamos con un legado inigualable, gestado en tantos años de lucha revolucionaria.

REGISTRO DE OBRAS

El registro constituye un medio de prueba de la autoría y titularidad de la obra y otorga una garantía jurídica formal impugnable en cualquier momento por quien pruebe mejor derecho.

De igual forma, establece la presunción de validez de los hechos y actos que en él se hacen constar y la buena fe de la declaración de los datos que se requieren.

La declaración que se realiza no es constitutiva de derecho sino un acto facultativo del titular con carácter referencial y declarativo.

¿Qué se registra?

Son registrables las obras protegidas por el derecho de autor, establecidas en la legislación vigente sobre la materia: Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor; y la Resolución 13 del Ministro de Cultura, de 20 de febrero de 2003, dentro de las que se encuentran las obras:

  • literarias y científicas, como novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones, antologías, programas de computación, bases de datos y en general todo libro o folleto en forma escrita;
  • musicales con o sin letra;
  • de las artes plásticas, como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías y otros de naturaleza similar;
  • de arquitectura, como planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis y otros;
  • de arte aplicado;
  • dramáticas, dramático-musicales, circenses, coreográficas y pantomímicas;
  • audiovisuales;
  • croquis y obras plásticas relativas a la geografía, topografía o las ciencias;
  • bases de datos, programas de computación, multimedias y otras obras creadas para el medio digital.

También se registran:

Actos o contratos que modifiquen o transfieran titularidad sobre los derechos de autor y cualquier disposición administrativa o judicial respecto de estos derechos.

Poderes otorgados a personas naturales o jurídicas para realizar gestiones ante el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

Los documentos de constitución, estatutos, reglamentos, sistemas de distribución, tarifas, según sea el caso, de las entidades de gestión colectiva, agencias de representación u otras de similar naturaleza.

¿Cuáles son las características del registro?

Declarativo: La persona que se presume autor, declara de buena fe su autoría sobre la creación intelectual.

Oneroso: Es necesario el pago de las tarifas aprobadas para recibir los servicios del registro de obras:

: es atendido por especialistas en la materia que lo informarán de cuanto usted precise conocer al realizar el registro. http://www.wdalaw.com/espanol/registro-marcas/registro-patentes-cuba.php